Abogados de Labor y Empleo en New York

Los abogados de Nisar Law Group, P. C. creemos en la justicia, en el derecho de los ciudadanos a ser escuchados y siempre vamos tras los mejores resultados. Desde la consulta inicial hasta la resolución final del caso, el personal de Nisar Law Group, P. C. está constantemente elaborando estrategias y trabajando para obtener un resultado favorable para sus clientes. La razón del éxito de nuestros abogados es una mezcla de experiencia y pasión por defender las causas más justas.

Representamos a los trabajadores de la ciudad de Nueva York. Desde el acoso sexual hasta la discriminación y las represalias, los salarios regulares y las horas extras no pagadas. Nuestros abogados defienden su causa con pasión por la justicia y son agresivos, están listos para luchar por sus derechos.

Un Bufete de Abogados Reconocido a Nivel Nacional

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Abogados de Labor y Empleo en New York

En Nisar Law Group, P.C. tenemos un personal bilingüe, altamente calificado, listo para escucharte y ayudarte.

Gracias a su gran experiencia, nuestros abogados conocen lo que se necesita para ganar en el juicio y saben que las decisiones hechas en la primera reunión pueden afectar todo lo que ocurra a lo largo del proceso. La implementación de una estrategia apropiada desde el principio es la clave del éxito. Su abogado trabajará con usted para desarrollar una estrategia apropiada para su caso, diseñada para ayudarle a alcanzar una resolución favorable de su caso.

Discriminación Laboral

La discriminación en el lugar de trabajo no puede ser tolerada. Nuestros abogados laborales manejan una amplia gama de asuntos de discriminación laboral, que incluyen:

  • Discriminación por raza – La discriminación por raza consiste en tratar a una persona (empleado o solicitante de empleo) de manera no favorable por ser de una determinada raza o por características personales asociadas con la raza (como la textura del cabello, el color de la piel o ciertas facciones). La discriminación por color consiste en tratar a una persona de manera no favorable por su tez (color de piel). El Título VII es una regulación federal que bloquea la discriminación por raza y color y clasifica estas características como clases protegidas por el gobierno federal. Algunas empresas violan esta protección federal, en perjuicio de sus empleados. Nos tomamos el tiempo para repasar las políticas aplicadas por su empresa para asegurarnos de que no haya áreas grises que podrían haber conducido a la discriminación que experimentó.

  • Discriminación por género o sexo – La discriminación de género o sexo en el trabajo ocurre cuando una persona recibe un trato diferente debido a su género y puede tener un impacto en cualquier cosa relacionada con el empleo, ya sea durante el proceso de contratación o cuando se producen los ascensos. Por ejemplo, los empleadores deben pagar a las mujeres el mismo salario que a los hombres que realizan el mismo trabajo.

    La discriminación por sexo consiste en tratar a una persona (empleado o solicitante de empleo) de manera no favorable por el sexo de esa persona. Por ejemplo, una mujer que hace comentarios inapropiados sobre la apariencia de una compañera de trabajo sigue cometiendo acoso sexual en el lugar de trabajo.

  • Acoso Sexual – El acoso sexual es prohibido por la VII Enmienda del Acta de los Derechos Civiles y por la Ley de Derechos Humanos de la Ciudad de Nueva York. Dos tipos comunes de acoso sexual en el empleo son el ambiente de trabajo hostil y el acoso sexual quid pro quo. Un ambiente de trabajo hostil existe cuando un empleador somete a un empleado a una conducta abusiva no deseada agravada por comentarios o acciones relacionadas al sexo. Estas acciones pueden ser severas o generalizadas. Ejemplos incluyen bromas basadas en el sexo en el lugar de trabajo, pornografía en el lugar de trabajo o palabras degradantes dirigidas a un empleado basadas en el sexo u orientación sexual del empleado. La conducta severa podría incluir tanto el tocar como el masajear los hombros de un empleado, o algo más significativo.

    • Quid pro quo significa “esto por aquello.” Relacionado con el acoso sexual, se refiere a favores sexuales a cambio de algun beneficio o para evitar un trato desfavorable. Por ejemplo, que un empleador tenga que intercambiar favores sexuales para evitar un descenso de nivel en el trabajo. Al igual, puede incluir favores sexuales exigidos para obtener un ascenso de puesto de trabajo.

  • Discriminación por edad – En Nueva York y el resto de los Estados Unidos, es ilegal discriminar o acosar a una persona debido a su edad. Las personas de 40 años de edad o más se consideran protegidas de acuerdo con la Ley federal de Discriminación por Edad en el Empleo (ADEA). Según la ADEA, la discriminacion por edad se aplica a los empleadores con más de 20 empleados. Sin embargo, la ley del estado de Nueva York se aplica a todas las empresas, independientemente de su tamaño. Esta ley se extiende a los contratistas independientes.

  • Discriminación por discapacidad – De acuerdo con la Comisión de Igualdad de Oportunidades en el Empleo (EEOC, por sus siglas en inglés), la ley prohíbe la discriminación en cualquier aspecto del empleo. Cuando un empleador trata desfavorablemente a una persona calificada simplemente porque sufre una discapacidad, este es un ejemplo de discriminación por discapacidad. A menos que proporcionar adaptaciones razonables a dicho empleado cause dificultades excesivas para un empleador, se debe adaptar al empleado discapacitado.

    • Si una persona tiene una condición física o mental que limita sustancialmente una actividad importante de su vida, como caminar o escuchar, esa persona puede considerarse discapacitada.

    • Si una persona tiene antecedentes de discapacidad, como cáncer que está en remisión, esa persona puede considerarse discapacitada.

    • Si se cree que una persona tiene un impedimento físico o mental que puede durar seis meses o menos, esa persona puede ser considerada discapacitada.

  • Discriminación por religión – Cuando un empleador trata a un empleado desfavorablemente debido a sus creencias religiosas, el empleador está practicando discriminación religiosa. La ley federal prohíbe tal conducta, y cualquier persona sujeta a ella tiene derecho a presentar una demanda por discriminación contra el empleador.

  • Discriminación por orientación sexual – La discriminación en el lugar de trabajo basada en la orientación sexual de una persona nunca es aceptable. Tal conducta es ilegal, y si ha sido objeto de ella, puede y debe emprender acciones legales para responsabilizar a su empleador por cualquier daño que haya sufrido. Para presentar un reclamo efectivo por discriminación por orientación sexual, necesita la ayuda de un abogado con experiencia que sepa cómo manejar su caso con destreza de principio a fin.

  • Discriminación por antecedentes penales – Tener antecedentes penales puede dificultar la búsqueda de empleo. Muchos empleadores asumen que una vez que un individuo ha sido condenado por un delito penal, no se puede confiar en él/ella para que realice sus tareas laborales. Este tipo de discriminación la sufren muchas personas que han aprendido de sus errores del pasado; sin embargo, hay varias protecciones estatales y federales para aquellos con condenas previas que enfrentan discriminación por antecedentes penales.

  • Discriminación por embarazo – Cuando un empleador trata desfavorablemente a una empleada o solicitante debido a un embarazo, parto o una condición médica relacionada con el embarazo o el parto, se considera discriminación por embarazo. Bajo la Ley de Discriminación por Embarazo (PDA, por sus siglas en inglés, los empleadores tienen prohibido discriminar a los empleados o solicitantes por embarazo en todos los aspectos del empleo.

Represalias tras haber puesto una queja por discriminación

La ley motiva a los empleados a oponerse a cualquier conducta ilícita de su empleador, y a ejercer sus derechos amparados en la ley. Si se ha quejado de discriminación, de un salario desigual, de un ambiente de trabajo hostil o de acoso sexual, puede estar protegido por las leyes anti-represalias, lo que significa que su empleador no puede alterar en ninguna manera sus condiciones de empleo, tales como reducir su pago, darle su terminación o cualquier otro acto que pueda considerarse como represalia.

¿Qué otra circunstancia podría dar lugar a represalias?

  • Ofrecer información en la investigación de un empleador sobre presunto acoso o discriminacion.

  • Rechazar avances sexuales o ayudar a proteger a otra persona en contra de avances sexuales.

¿Cuáles podrían ser otras indicaciones de represalia?

  • Transferencia de trabajo a una posición menos favorable,

  • Cambiarle el horario a uno más difícil

  • Mayor control o escrutinio

  • Terminación Injustificada.

En Nueva York, los empleadores pueden contratar o despedir a sus empleados por cualquier razón legal o sin ninguna razón en absoluto. Sin embargo, algunas circunstancias pueden ser discutidas. Algunas razones ilegales incluyen la discriminación y las represalias.

Si ha sido recientemente despedido de su empleo, es importante ponerse en contacto con un abogado de empleo rápidamente. Nuestros abogados pueden revisar los hechos de su caso para ayudarle a determinar si usted ha sido despedido injustamente.

Salarios & Tiempo Extra

Nueva York y las leyes federales exigen que los empleadores paguen a los trabajadores el salario mínimo y las horas extraordinarias. Estas leyes también regulan cómo los empleadores pagan a los empleados las propinas tales como camareros y camareras y valets parking. Muchas veces, los empleadores tratan de evadir estas leyes al clasificar a los empleados como contratistas independientes. Otras veces, las empresas simplemente no pagan a sus empleados lo que en realidad les corresponde. Nuestros abogados pueden ayudarle a obtener sus horas extras no pagadas y los salarios no acreditados.

  • Bajo la (FLSA, por sus siglas en inglés), las horas trabajadas por encima de 40 horas por semana están sujetas a la compensación adicional que exige la FLSA. La compensación por horas adicionales de trabajo son calculadas tomando la tarifa por hora y multiplicando la por tiempo y medio (1.5).

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